sábado, 22 de junio de 2024

Procedimientos efectuados por la Contraloría General para el Control Fiscal de las entidades y organismos públicos

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIO DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA







Autor: Esmor Cantor


Introducción

Inicialmente, el control fiscal externo es un sistema desempeñado por la Contraloría General de la República para la verificación, estudio, transparencia y análisis de los procesos realizados por las entidades y organismos públicos durante sus gestiones.

De igual manera, el sistema de control fiscal externo es una herramienta jurídica que permite monitorear, revisar, y fiscalizar las actividades relacionadas a las operaciones comerciales desarrolladas por los entes y organismos públicos tras el ejercicio de sus actividades económicas.

Es por esta razón que, el objetivo de la Contraloría General es fomentar el fortalecimiento del sistema de control fiscal con el propósito de evitar que las entidades y organismos públicos del Estado comentan acciones ilícitas o irregulares que conlleven a sanciones y multas de los responsables.

Control Fiscal Externo

En este aspecto, este sistema se encarga de supervisar, controlar vigilar y fiscalizar las actividades económicas realizadas por los entes u organismos con el propósito de hacer cumplir las normativas legales.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo N°42, capítulo III del control externo especifica que:

“el control fiscal externo se encarga de vigilar, inspeccionar y fiscalizar las actividades que realizan los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades especificadas en el artículo N°9”.

Así mismo, el control externo es un sistema judicial que también se encarga de evaluar la eficiencia de los procedimientos administrativos desarrollados por las entidades para la fidelidad de la información financiera.

Por consiguiente, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, designan los sujetos y entidades públicas quienes estarán obligados a procesos de control, vigilancia, revisión y fiscalización:

  • El banco Central de Venezuela.
  • Las universidades públicas.
  • Las instituciones creadas con fondos públicos como fundaciones o asociaciones civiles.
  • Las instituciones autónomas.
  • Los contribuyentes naturales o jurídicos designados por la Ley Orgánica Tributaria.
  • Los órganos y entidades que realicen actividades públicas nacionales, estatales, y municipales.

Bases Legales

En este sentido, la Contraloría General de la República tiene la potestad como órgano jurídico del Estado de imponer y hacer cumplir las normativas establecidas por la Ley para la regulación del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así mismo, este Órgano ciudadano también se encarga de hacer cumplir la ley nacional para el control fiscal por lo cual, permite que se realicen inspecciones orientadas a procesos de auditorías y revisiones de carácter fiscal para que de esta manera se evite irregularidades por parte de los entes u organismos que infrinjan la ley.

Por otra parte, Moya (2019). Determina que, dichos procesos han alcanzado identificación dentro de las construcciones teóricas generales del control, asociadas con el control jurídico y con el control político-económico, (p.12)

En este aspecto, las disposiciones generales que rigen el control fiscal en Venezuela se encuentran especificadas en los siguientes basamentos legales para la regulación, control y supervisión de las entidades y organismos del Estado señalados en los siguientes:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinaria del 19/02/2009).

http://mhov.com.ve/wp-content/uploads/2014/08/Constitucion-de-la-Republica-Bolivariana-de-Venezuela.pdf

  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 4 y Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17/12/2001). 

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo23.pdf

  • Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial Nº 39.240 del 12/08/2009).

https://contraloriaestadomerida.gob.ve/contraloria_merida/Base_Normativa/Reglamentos/ReglamentoLOCGRSNCF_GONro39240.pdf

  • Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial Nº 36.229 del 17/06/1997).

https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_norm_gen_cont_int.pdf

Objetivos del Control Fiscal

       En este contexto, el objetivo del control fiscal es asegurar el cumplimiento de las normas que rigen los procesos administrativos efectuados por las entidades u organismos del Estado que permitan establecer un sistema político-económico para el control, supervisión y regulación de las actividades administrativas.

De igual manera, los objetivos del control fiscal son implementados por los miembros que pertenecen a la Contraloría General de la República para el desempeño de sus funciones a lo largo de sus gestiones de trabajo para la verificación y estudio del sistema nacional de control fiscal.

Es por ello que, los objetivos del control fiscal son los siguientes:

  • Asegurar el cumplimiento de las normativas de control fiscal.
  • Fortalecer las normas que regulan el sistema de control fiscal.
  • Fortalecer las capacidades del Estado para la ejecución de sus funciones de gobierno.
  • Inspeccionar a los entes u organismos del Estado que ejercen actividades públicas para la verificación y validez de sus procedimientos efectuados durante la gestión fiscal.
  • Fomentar la transparencia de los procesos administrativos y el manejo de los recursos del sector público.
  • Establecer los procedimientos, políticas y normas necesarias para el desarrollo del ejercicio del control fiscal.
  • Imponer las sanciones y multas pertinentes a los sujetos o entidades que incurran en actos irregulares o ilícitos contra el patrimonio público.

Objetivos del Control Fiscal Externo

Por consiguiente, el articulo N° 42 de la Ley Orgánica del Control Fiscal establece en el capítulo III que, el control externo tendrá el objetivo de vigilar, inspeccionar y fiscalizar los procedimientos y recursos administrativos que realicen los organismos y entidades sometidas por la ley para mantener el control fiscal externo.

De igual manera, estos objetivos son los siguientes:

  • Determinar el cumplimiento de las normativas y leyes constitucionales para el aplique de las operaciones.

  • Determinar los procesos de supervisión de los recursos patrimoniales y financieros de las entidades.

  • Establecer los límites del alcance de sus objetivos.

  • Verificar la fidelidad de la información financiera, administrativa, así como también, la gestión de trabajo de las entidades.

  • Evaluar la eficiencia, factibilidad y calidad de los procedimientos económicos ejecutados por los organismos y entidades para la determinación de la calidad de sus procesos.

  • Evaluar el sistema de control interno y facilitar el fortalecimiento de las políticas internas para su fortalecimiento.

Principios del Control Interno

       En este contexto, los principios del control fiscal están basados por una serie de instrumentos que rigen los procedimientos aplicables para mantener el control, supervisión, fiscalización y regulación de las actividades económicas desarrolladas por los organismos y entidades los cuales están sometidos a su control.

De igual manera, estos principios están sustentados por las normativas y leyes constitucionales que le otorgan la protesta a la Contraloría General de la República en ejercer su poder jurídico sobre los organismos sometidos a su supervisión.

Es por ello que, el articulo N°25 de la Ley Orgánica de Control Fiscal, título II del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo I correspondiente a las Disposiciones Generales título II, especifica que el Sistema nacional de Control Fiscal estará regido por los siguientes principios:

  • Las entidades y organismos sometidos al control fiscal podrán contar con total capacidad financiera e independencia presupuestaria para el desarrollo de sus funciones.

  • La gestión de control fiscal deberá ser desempeñada sin distinción de doctrinas o ideologías políticas.

  • El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

  • La oportunidad de realizar el ejercicio de control fiscal y la presentación de sus resultados.

  • El resguardo de los recursos económicos disponibles para la realización del control fiscal, para que su implementación no exceda el costo presupuestado sobre los beneficios esperados.

  • El rápido desempeño de la gestión de control fiscal sin que sus procesos interfieran en las actividades administrativas de las entidades públicas.

  • Fomentar a la ciudadanía a la realización de la actividad de control fiscal por medio de la gestión pública. 

Procedimientos de Control Fiscal

       Por consiguiente, la ley también le otorga la potestad a la Contraloría General para aplicar los procedimientos que permitan fortalecer el control fiscal. Así como también, de establecer las responsabilidades y sanciones a los sujetos u organismos que incumplan o realicen actos irregulares o ilícitos fiscales que afecten o causen daño al patrimonio público.

En este sentido, esto es exigido por la ley de control fiscal para la verificación y evaluación de la declaración patrimonial jurada realizada por los sujetos o agentes pasivos durante el cierre fiscal anual de sus actividades económicas, la cual será un claro y transparente reflejo de la información financiera jurada ante el órgano fiscal.

Es por ello que, los sujetos o personas que realicen actividades laborales sin distinción de cargo en los entes u órganos públicos deberán hacerse responsable ante la ley por la realización de actos ilícitos o irregulares durante su gestión laboral interna.

Seguidamente, en caso de comprobarse hechos ilícitos realizados por los empleados pertenecientes a organismos públicos del Estado, estos serán sancionados o penalizados por realizar hechos irregulares administrativos que atenta contra el patrimonio público.

Así mismo, la Contraloría podrá proceder a realizar un proceso de auditoría que permita verificar, estudiar y analizar la información financiera que hubiese sido objeto de sospecha de manipulación o malversación para que, de este modo, se pueda comprobar la fidelidad del material auditado.

 Fines del Control Fiscal

En este sentido, los fines del control fiscal están establecidos en la ley Orgánica que rigen el aplique de los procedimientos y técnicas para la verificación, supervisión, control, fiscalización y regulación de las actividades administrativas de los entes públicos gubernamentales.

Así mismo, su finalidad es certifica el buen uso e implementación de las normativas y leyes constitucionales que rigen los mecanismos implementados por la Contraloría General para la implementación de técnicas que permitan establecer un control interno a los entes y organismos sujetos a su supervisión.

De igual manera, se centra en garantizar la fidelidad de la información administrativa y financiera suministrada para que se compruebe que está libre de errores o manipulación. Así como también, fomentar la eficiencia, factibilidad, eficacia y buen manejo de los procesos administrativos internos de las entidades públicas.

Sanciones impuestas por la Contraloría General como consecuencias para mantener el control fiscal

Por otra parte, la Contraloría General posee la potestad judicial para hacer cumplir las normativas legales respecto al control fiscal es por ello que, este órgano público puede establecer e imponer sanciones y multas para los sujetos o entidades que incumplan la normativa legal.

En este contexto, algunas de estas sanciones o multas impuestas por la Contraloría General a los sujetos o entidades son:

1.    Los sujetos implicados en actos irregulares administrativos que afecten el control fiscal estarán obligados a realizar la declaración jurada de sus actos ilícitos cometidos ante la ley.

2.    Establecerá las multas pertinentes dependiendo del grado de gravedad del hecho irregular cometido por el sujeto o entidad.

3.    Aplicara las sanciones necesarias a los sujetos o entidades que incurran en actividades que dañen o afecten el patrimonio público y dependiendo de su gravedad pueden ser suspendidos por un periodo de 24 meses o 15 años sin recibir salario alguno.

¿Cree usted que actualmente en Venezuela se aplica el control fiscal a los procesos administrativos efectuados por las entidades y organismos públicos gubernamentales del Estado? Justifique su respuesta.


Conclusión

   Por consiguiente, el sistema de control fiscal se encuentra conformado por una serie de organismos y estructuras que integran la Contraloría General de la República y que, a su vez, estos están bajos la tutela de este órgano público del Estado.

 Así mismo, estos organismos trabajan en conjunto de manera coordinada para fortalecer los procesos que ayuden a impulsar el control fiscal externo al lograr el alcance de los objetivos de los entes y organismos a lo largo de su gestión en la administración pública.

Finalmente, la ley de control fiscal permite que se realicen los procedimientos pertinentes para la verificación y evaluación de la declaración patrimonial jurada realizada por los sujetos o agentes pasivos durante el cierre fiscal anual de sus actividades económica y a su vez, aplicar los correctivos necesarios en caso de irregularidades.


Referencias bibliográficas

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Artículo 290, Gaceta Oficial Nº 5.908 (Extraordinaria). Caracas, Venezuela.
  • Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (2009). Capítulo II, Gaceta Oficial Nº 39.240. Caracas Venezuela.

2 comentarios:

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    1. Saludos y Gracias por tu comentario, siempre un placer publicar información tan relevante como esta.

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