REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIO
DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
SAN CRISTÓBAL ESTADO
TÁCHIRA
Autor: Esmor Cantor
Introducción
Inicialmente, el
control fiscal externo es un sistema desempeñado por la Contraloría General de
la República para la verificación, estudio, transparencia y análisis de los
procesos realizados por las entidades y organismos públicos durante sus
gestiones.
De igual manera, el
sistema de control fiscal externo es una herramienta jurídica que permite
monitorear, revisar, y fiscalizar las actividades relacionadas a las
operaciones comerciales desarrolladas por los entes y organismos públicos tras
el ejercicio de sus actividades económicas.
Es por esta razón
que, el objetivo de la Contraloría General es fomentar el fortalecimiento del
sistema de control fiscal con el propósito de evitar que las entidades y
organismos públicos del Estado comentan acciones ilícitas o irregulares que
conlleven a sanciones y multas de los responsables.
Control Fiscal
Externo
En este aspecto, este
sistema se encarga de supervisar, controlar vigilar y fiscalizar las
actividades económicas realizadas por los entes u organismos con el propósito
de hacer cumplir las normativas legales.
En este sentido, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal en su artículo N°42, capítulo III del control externo especifica
que:
“el control fiscal
externo se encarga de vigilar, inspeccionar y fiscalizar las actividades que
realizan los órganos competentes del control fiscal externo sobre las
operaciones de las entidades especificadas en el artículo N°9”.
Así mismo, el control
externo es un sistema judicial que también se encarga de evaluar la eficiencia
de los procedimientos administrativos desarrollados por las entidades para la
fidelidad de la información financiera.
Por consiguiente, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, designan los sujetos y entidades públicas quienes estarán obligados a procesos de control, vigilancia, revisión y fiscalización:
- El banco Central de Venezuela.
- Las universidades públicas.
- Las instituciones creadas con fondos públicos como fundaciones o asociaciones civiles.
- Las instituciones autónomas.
- Los contribuyentes naturales o jurídicos designados por la Ley Orgánica Tributaria.
- Los órganos y entidades que realicen actividades públicas nacionales, estatales, y municipales.
Bases Legales
En este sentido, la
Contraloría General de la República tiene la potestad como órgano jurídico del
Estado de imponer y hacer cumplir las normativas establecidas por la Ley para
la regulación del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Así mismo, este
Órgano ciudadano también se encarga de hacer cumplir la ley nacional para el
control fiscal por lo cual, permite que se realicen inspecciones orientadas a procesos
de auditorías y revisiones de carácter fiscal para que de esta manera se evite
irregularidades por parte de los entes u organismos que infrinjan la ley.
Por otra parte, Moya
(2019). Determina que, dichos procesos han alcanzado identificación dentro de
las construcciones teóricas generales del control, asociadas con el control
jurídico y con el control político-económico, (p.12)
En este aspecto, las disposiciones generales que rigen el control fiscal en Venezuela se encuentran especificadas en los siguientes basamentos legales para la regulación, control y supervisión de las entidades y organismos del Estado señalados en los siguientes:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinaria del 19/02/2009).
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 4 y Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17/12/2001).
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo23.pdf
- Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial Nº 39.240 del 12/08/2009).
- Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial Nº 36.229 del 17/06/1997).
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_norm_gen_cont_int.pdf
Objetivos del Control Fiscal
En este
contexto, el objetivo del control fiscal es asegurar el cumplimiento de las
normas que rigen los procesos administrativos efectuados por las entidades u
organismos del Estado que permitan establecer un sistema político-económico
para el control, supervisión y regulación de las actividades administrativas.
De igual manera, los
objetivos del control fiscal son implementados por los miembros que pertenecen
a la Contraloría General de la República para el desempeño de sus funciones a
lo largo de sus gestiones de trabajo para la verificación y estudio del sistema
nacional de control fiscal.
Es por ello que, los objetivos del control fiscal son los siguientes:
- Asegurar el cumplimiento de las normativas de control fiscal.
- Fortalecer las normas que regulan el sistema de control fiscal.
- Fortalecer las capacidades del Estado para la ejecución de sus funciones de gobierno.
- Inspeccionar a los entes u organismos del Estado que ejercen actividades públicas para la verificación y validez de sus procedimientos efectuados durante la gestión fiscal.
- Fomentar la transparencia de los procesos administrativos y el manejo de los recursos del sector público.
- Establecer los procedimientos, políticas y normas necesarias para el desarrollo del ejercicio del control fiscal.
- Imponer las sanciones y multas pertinentes a los sujetos o entidades que incurran en actos irregulares o ilícitos contra el patrimonio público.
Objetivos del Control Fiscal Externo
Por consiguiente, el
articulo N° 42 de la Ley Orgánica del Control Fiscal establece en el capítulo
III que, el control externo tendrá el objetivo de vigilar, inspeccionar y
fiscalizar los procedimientos y recursos administrativos que realicen los
organismos y entidades sometidas por la ley para mantener el control fiscal
externo.
De igual manera, estos objetivos son los siguientes:
- Determinar el cumplimiento de las normativas y leyes constitucionales para el aplique de las operaciones.
- Determinar los procesos de supervisión de los recursos patrimoniales y financieros de las entidades.
- Establecer los límites del alcance de sus objetivos.
- Verificar la fidelidad de la información financiera, administrativa, así como también, la gestión de trabajo de las entidades.
- Evaluar la eficiencia, factibilidad y calidad de los procedimientos económicos ejecutados por los organismos y entidades para la determinación de la calidad de sus procesos.
- Evaluar el sistema de control interno y facilitar el fortalecimiento de las políticas internas para su fortalecimiento.
Principios del Control Interno
En este
contexto, los principios del control fiscal están basados por una serie de
instrumentos que rigen los procedimientos aplicables para mantener el control,
supervisión, fiscalización y regulación de las actividades económicas
desarrolladas por los organismos y entidades los cuales están sometidos a su
control.
De igual manera,
estos principios están sustentados por las normativas y leyes constitucionales
que le otorgan la protesta a la Contraloría General de la República en ejercer
su poder jurídico sobre los organismos sometidos a su supervisión.
Es por ello que, el articulo N°25 de la Ley Orgánica de Control Fiscal, título II del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo I correspondiente a las Disposiciones Generales título II, especifica que el Sistema nacional de Control Fiscal estará regido por los siguientes principios:
- Las entidades y organismos sometidos al control fiscal podrán contar con total capacidad financiera e independencia presupuestaria para el desarrollo de sus funciones.
- La gestión de control fiscal deberá ser desempeñada sin distinción de doctrinas o ideologías políticas.
- El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
- La oportunidad de realizar el ejercicio de control fiscal y la presentación de sus resultados.
- El resguardo de los recursos económicos disponibles para la realización del control fiscal, para que su implementación no exceda el costo presupuestado sobre los beneficios esperados.
- El rápido desempeño de la gestión de control fiscal sin que sus procesos interfieran en las actividades administrativas de las entidades públicas.
- Fomentar a la ciudadanía a la realización de la actividad de control fiscal por medio de la gestión pública.
Procedimientos de Control Fiscal
Por consiguiente, la ley también le otorga
la potestad a la Contraloría General para aplicar los procedimientos que
permitan fortalecer el control fiscal. Así como también, de establecer las
responsabilidades y sanciones a los sujetos u organismos que incumplan o
realicen actos irregulares o ilícitos fiscales que afecten o causen daño al
patrimonio público.
En este sentido, esto
es exigido por la ley de control fiscal para la verificación y evaluación de la
declaración patrimonial jurada realizada por los sujetos o agentes pasivos
durante el cierre fiscal anual de sus actividades económicas, la cual será un
claro y transparente reflejo de la información financiera jurada ante el órgano
fiscal.
Es por ello que, los
sujetos o personas que realicen actividades laborales sin distinción de cargo
en los entes u órganos públicos deberán hacerse responsable ante la ley por la
realización de actos ilícitos o irregulares durante su gestión laboral interna.
Seguidamente, en caso
de comprobarse hechos ilícitos realizados por los empleados pertenecientes a
organismos públicos del Estado, estos serán sancionados o penalizados por
realizar hechos irregulares administrativos que atenta contra el patrimonio
público.
Así mismo, la Contraloría podrá proceder a realizar un proceso de auditoría que permita
verificar, estudiar y analizar la información financiera que hubiese sido
objeto de sospecha de manipulación o malversación para que, de este modo, se
pueda comprobar la fidelidad del material auditado.
Fines del Control Fiscal
En este sentido, los
fines del control fiscal están establecidos en la ley Orgánica que rigen el
aplique de los procedimientos y técnicas para la verificación, supervisión,
control, fiscalización y regulación de las actividades administrativas de los
entes públicos gubernamentales.
Así mismo, su
finalidad es certifica el buen uso e implementación de las normativas y leyes
constitucionales que rigen los mecanismos implementados por la Contraloría
General para la implementación de técnicas que permitan establecer un control
interno a los entes y organismos sujetos a su supervisión.
De igual manera, se
centra en garantizar la fidelidad de la información administrativa y financiera
suministrada para que se compruebe que está libre de errores o manipulación.
Así como también, fomentar la eficiencia, factibilidad, eficacia y buen manejo
de los procesos administrativos internos de las entidades públicas.
Sanciones
impuestas por la Contraloría General como consecuencias para mantener el
control fiscal
Por otra parte, la Contraloría General posee la potestad judicial para hacer cumplir las
normativas legales respecto al control fiscal es por ello que, este órgano
público puede establecer e imponer sanciones y multas para los sujetos o
entidades que incumplan la normativa legal.
En este contexto, algunas de estas sanciones o multas impuestas por la Contraloría General a los sujetos o entidades son:
1.
Los
sujetos implicados en actos irregulares administrativos que afecten el control
fiscal estarán obligados a realizar la declaración jurada de sus actos ilícitos
cometidos ante la ley.
2. Establecerá las multas pertinentes dependiendo del grado de gravedad del hecho irregular cometido por el sujeto o entidad.
3.
Aplicara
las sanciones necesarias a los sujetos o entidades que incurran en actividades
que dañen o afecten el patrimonio público y dependiendo de su gravedad pueden
ser suspendidos por un periodo de 24 meses o 15 años sin recibir salario
alguno.
¿Cree
usted que actualmente en Venezuela se aplica el control fiscal a los procesos
administrativos efectuados por las entidades y organismos públicos
gubernamentales del Estado? Justifique su respuesta.
Conclusión
Por
consiguiente, el sistema de control fiscal se encuentra conformado por una
serie de organismos y estructuras que integran la Contraloría General de la República y que, a su vez, estos están bajos la tutela de este órgano público
del Estado.
Así mismo, estos organismos trabajan en
conjunto de manera coordinada para fortalecer los procesos que ayuden a
impulsar el control fiscal externo al lograr el alcance de los objetivos de los
entes y organismos a lo largo de su gestión en la administración pública.
Finalmente, la ley de
control fiscal permite que se realicen los procedimientos pertinentes para la
verificación y evaluación de la declaración patrimonial jurada realizada por
los sujetos o agentes pasivos durante el cierre fiscal anual de sus actividades
económica y a su vez, aplicar los correctivos necesarios en caso de irregularidades.
Referencias bibliográficas
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Artículo 290, Gaceta Oficial Nº 5.908 (Extraordinaria). Caracas, Venezuela.
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (2001). Artículo 4 y Capítulo I del Título II, Gaceta Oficial Nº 37.347. Caracas Venezuela. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_34_sp.pdf
- Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (2009). Capítulo II, Gaceta Oficial Nº 39.240. Caracas Venezuela.
Super interesante, gracias por compartir
ResponderEliminarSaludos y Gracias por tu comentario, siempre un placer publicar información tan relevante como esta.
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